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Becas para la realización del IX Magíster en Género y Desarrollo
El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, convoca la concesión de becas dentro de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo" para la realización del IX Magíster en Género y Desarrollo, Título Propio de la Universidad Complutense de Madrid.
El Instituto de la Mujer tiene como finalidad la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social y la Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), será entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria. La concesión de las becas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
La duración de las becas será de once meses, incluyendo los periodos no lectivos del Programa (se desarrollará de octubre 2010 a septiembre 2011). El magíster se realizará según las siguientes fases lectivas:
- Formación teórica: Cinco meses y medio en Madrid.
- Formación práctica: Cinco meses en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), y otras instituciones de países de América Latina, Magreb, África Subsahariana. El Instituto Complutense de Estudios Internacionales conjuntamente con el Instituto de la Mujer realizarán la selección de los organismos para la realización de las pasantías.
- Evaluación final: Quince días en Madrid.
La cuantía total de cada beca será de 9.550 euros íntegros, que se corresponden con once mensualidades, seis mensualidades por una cuantía de 800 euros íntegros durante las fases de formación en Madrid, y cinco mensualidades de 950 euros íntegros, en la fase de formación práctica, que serán abonados por meses vencidos previo informe favorable de Director Académico del Programa. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período formativo del Programa.
Más información en la Resolución publicada en el BOE